HERENCIAS Y SUCESIONES · CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES

Certificado de últimas voluntades: qué es, para qué sirve y cómo pedirlo paso a paso

El certificado de últimas voluntades es el documento que confirma si una persona fallecida hizo testamento y ante qué notario, por lo que es imprescindible para iniciar cualquier herencia. Sin este certificado no se puede saber cuál es el último testamento válido ni solicitar copia del mismo.

Saber si hay testamento Modelo 790 – tasa única Solicitud presencial, por correo u online
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Es un trámite sencillo, pero con plazos y requisitos formales: reunir bien la documentación desde el principio evita retrasos en la aceptación de la herencia.

1. Qué es el certificado de últimas voluntades y para qué sirve

Este certificado acredita si el fallecido otorgó testamento y, en su caso, dónde está depositado. Es el primer documento clave antes de aceptar o repartir la herencia.

Para qué se utiliza en la práctica

  • Comprobar si existe testamento o si la sucesión debe tramitarse como herencia abintestato (sin testamento).
  • Localizar la notaría donde se firmó el último testamento para pedir una copia autorizada.
  • Aportarlo en la escritura de aceptación y partición de herencia, donde suele ser obligatorio.

Diferencias con otros documentos

  • No es lo mismo que el testamento, que contiene las disposiciones del fallecido.
  • No sustituye al certificado de defunción, que acredita oficialmente la muerte.
  • Tampoco es la declaración de herederos, que se hace cuando no hay testamento para determinar quién hereda.
En la mayoría de herencias, el certificado de últimas voluntades se acompaña de otro certificado distinto: el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que permite conocer pólizas de vida o de decesos a favor del difunto.

2. Quién puede pedir el certificado y desde cuándo

Aunque normalmente lo solicitan familiares directos o herederos, la información es de carácter público y la puede pedir cualquier persona que cumpla los requisitos formales.

Personas que pueden solicitarlo

  • Herederos designados en testamento o herederos legales (cónyuge, hijos, padres, etc.).
  • Cualquier interesado con un motivo legítimo: por ejemplo, posibles herederos no incluidos en un testamento antiguo, acreedores o aseguradoras.
  • Gestorías, abogados o notarios, en nombre de los familiares, mediante autorización o representación.

Plazo mínimo desde la defunción

  • Deben haber transcurrido al menos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento para poder solicitar el certificado.
  • En este cálculo no se cuentan sábados, domingos ni festivos.
  • Si se pide antes de tiempo, la solicitud será rechazada y habrá que presentarla de nuevo cuando se cumpla el plazo.
El certificado solo recoge testamentos otorgados en España que se hayan comunicado al Registro General de Actos de Última Voluntad; los realizados en el extranjero tienen su propia vía de consulta.

3. Documentación necesaria y modelo 790

El trámite gira en torno al formulario oficial Modelo 790, que sirve tanto para pagar la tasa como para identificar el tipo de certificado que se solicita.

Qué documentos hay que reunir

  • Formulario Modelo 790-006 cumplimentado, marcando la opción de “certificado de actos de última voluntad”.
  • Certificado literal de defunción del fallecido, original o copia compulsada por el Registro Civil.
  • DNI, NIE o pasaporte del solicitante (o datos completos si se tramita por correo).
  • Justificante de pago de la tasa asociada al modelo 790-006 (importe actualizado en la web del Ministerio de Justicia).

Cómo conseguir el Modelo 790

  • Descargándolo en formato PDF desde la página del Ministerio de Justicia.
  • Recogiéndolo en los Registros Civiles, Gerencias Territoriales o en las oficinas de Atención al Ciudadano del propio Ministerio.
  • En algunos casos, completándolo directamente en la sede electrónica si se va a tramitar todo online.
La tasa se abona normalmente en entidades bancarias colaboradoras o mediante pago electrónico. El justificante debe adjuntarse siempre a la solicitud, tanto presencial como por correo.

4. Cómo solicitar el certificado: presencial, por correo y por Internet

Existen tres vías principales para obtener el certificado: acudir a una oficina, enviarlo por correo postal o tramitarlo telemáticamente si se dispone de certificado digital.

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Solicitud presencial

Presenta el Modelo 790 y el resto de documentos en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o en determinados registros habilitados. Te entregarán el certificado en unos días o te indicarán cómo recogerlo.

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Solicitud por correo

Envía el formulario, el certificado de defunción y el justificante de pago a la dirección indicada por el Ministerio de Justicia. Es recomendable usar correo certificado y conservar una copia de toda la documentación.

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Solicitud online

Si la defunción está inscrita en un Registro Civil (no en Juzgado de Paz) y es posterior a abril de 2009, puedes pedir el certificado por Internet desde la sede electrónica del Ministerio, usando certificado digital, DNIe o Cl@ve.

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Plazos habituales de respuesta

Una vez presentada correctamente la solicitud, el plazo normal de emisión es de unos 5 a 10 días hábiles, aunque puede alargarse en momentos de alta demanda o si la solicitud está incompleta.

En la vía telemática, el certificado suele descargarse directamente en formato PDF, con plena validez jurídica para presentarlo en notarías, juzgados y administraciones.

5. Qué hacer después de obtener el certificado

El certificado de últimas voluntades no cierra el trámite sucesorio, pero marca el punto de partida para saber cómo continuar con la herencia.

Si hay testamento

  • Acude a la notaría que figura en el certificado para solicitar una copia autorizada del último testamento otorgado.
  • Con la copia y el resto de documentos (DNI, libro de familia, certificados), podrás preparar la escritura de aceptación y partición de herencia.
  • En caso de duda sobre el reparto o sobre la validez del testamento, conviene pedir asesoramiento antes de firmar nada.

Si no hay testamento

  • Será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato, normalmente ante notario, aportando certificados y pruebas de parentesco.
  • El certificado de últimas voluntades se aportará como prueba de que no existe testamento inscrito.
  • Una vez declarados los herederos, se podrá preparar la escritura de aceptación y reparto de la herencia igual que si hubiera testamento.

¿Necesitas ayuda para pedir el certificado de últimas voluntades o continuar con la herencia?

Una revisión profesional de la documentación, de los plazos y de los pasos siguientes evita errores que pueden retrasar durante meses el cobro de seguros, la venta de inmuebles o la inscripción de los bienes a nombre de los herederos.

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