Mones Molina
ABOGADOS

Derecho Mercantil

En el ámbito de la empresa son múltiples los campos en los que nuestro despacho puede prestarle asesoramiento.

Por lo que respecta a las sociedades mercantiles, su constitución, fusión, liquidación, impugnación de acuerdos sociales, asistencia a juntas de socios, etc.

Nos encargamos de realizar todas las gestiones en la notaría, así como en el Registro Mercantil y demás organismos, preparando la documentación necesaria para la firma de la escritura, liquidación de impuestos, etc.

Asesoramiento a empresas

LE AYUDAMOS A QUE TODAS SUS GESTIONES SEAN MÁS ÁGILES


También defendemos los intereses de la empresa frente a las entidades bancarias, desde una doble vertiente:

Por un lado, en la contratación de los productos financieros, en la obtención de financiación, o en caso de dificultades para el pago de las cuotas de los préstamos, negociando e intermediando con la entidad bancaria y con los fondos buitre.

Por otra parte, reclamando extrajudicialmente, o en vía judicial, en el caso de imposición de intereses abusivos o de comercialización de productos complejos (hipotecas multidivisa, acciones del banco popular, afianzamiento indebido, etc.)

Reclamación de impagos

Nos encargamos de reclamar facturas impagadas, haciendo un estudio previo acerca de las opciones reales de recuperación de la deuda, a fin de evitar demandas judiciales estériles.

Contratos mercantiles, concursos de acreedores y Ley de segunda oportunidad

Por otra parte, redactamos contratos mercantiles y, en caso de incumplimiento contractual, reclamamos judicialmente los daños y perjuicios.
Estudiamos todas las opciones posibles para lograr la viabilidad de la empresa y del negocio del autónomo y, su caso, podemos presentar concursos de acreedores y asesorarle en materia de ley de segunda oportunidad, a fin de obtener quitas y esperas en el pago de la deuda.

Esto le interesa

Si tiene dificultades para pagar la cuota de su préstamo hipotecario, la entidad bancaria está obligada a estudiar la reestructuración de su deuda, por medio del Código de Buenas Prácticas. Si se cumplen los requisitos que establece la ley, puede obtenerse una carencia de amortización de capital de 5 años, una ampliación del plazo de amortización de la deuda hasta 40 años, o la reducción del tipo de interés aplicable durante el plazo de carencia, entre otras ventajas.

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