Mones Molina
ABOGADOS

Arrendamientos

Si necesita asesoramiento legal para redactar un contrato de arrendamiento, en Mones Molina ABOGADOS podemos ayudarle. Somos expertos en derecho arrendaticio y redactamos todo tipo de contratos de alquiler: vivienda habitual, vacacional, temporada, local comercial, naves industriales, etc.

A la hora de arrendar un inmueble es importante pactar adecuadamente una serie de aspectos:

  • La duración inicial del contrato y, en su caso, la forma y requisitos para acordar su prórroga.
  • Quién ha de pagar el IBI, la Tasa de basuras o la comunidad de propietarios.
  • Quién ha de hacerse cargo de las distintas reparaciones que precise la vivienda, el local o la nave industrial.
  • Cuáles serán las causas para resolver el contrato.
Arrendamientos y desahucios

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Desahucios

Asimismo, en caso de impago de rentas de alquiler o de negativa a abandonar el inmueble, a la finalización del contrato, también nos encargamos de reclamar judicialmente para conseguir el desahucio del inquilino, al tiempo que reclamamos el importe de las rentas adeudadas, solicitando, en su caso, todas las medidas ejecutivas que sean necesarias para recuperar el importe que adeude el inquilino.

Al respecto, es importante que no deje transcurrir muchos meses de impago de rentas, dado que cuanto antes interponga la demanda, antes recuperará la posesión de la vivienda.

También podemos reclamar judicialmente ejercitando la acción de desahucio por precario, es decir, contra el ocupante de la vivienda sin título para ello, o que el título sea nulo o haya perdido su validez, sin que conste pacto para el pago de la renta. En estos casos, el propietario del inmueble habrá de acreditar su condición con el título correspondiente, frente al ocupante de la vivienda.

Si necesita asesoramiento en esta materia, no dude en llamarmos. Una vez revisada su documentación, le remitiremos el oportuno presupuesto para la llevanza de todo el procedimiento judicial, incluyendo los gastos de abogado y de procurador.

Esto le interesa

Tras la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración mínima de los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 6 de marzo de 2.019 es de 5 años, si el arrendador es una persona física, y de 7 años, si el arrendador es una persona jurídica.

Al término de estos períodos, si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de no renovar el contrato, con 4 meses de antelación a la fecha de vencimiento del mismo, en el caso del arrendador, o de 2 meses, en el caso del arrendatario, el contrato de prorrogará por tres años más.